Estos son los recursos útiles y nuestros amigos y colaboradores

Aquí os dejamos enlaces e información útil recopilada para que no tengáis que investigar en mil lugares distintos de internet. El conocimiento es imprescindible para hacer las cosas lo mejor posible y para ayudarse tanto a uno mismo como a los demás.

Agradecemos a todas las entidades oficiales o altruistas, a las clínicas veterinarias, farmacias y otros comercios colaboradores, a personas que alimentan, castran y cuidan, a las que acogen y adoptan…Entre todos formamos un gran engranaje con el objetivo de mejorar la vida de los peludos que tanto lo necesitan y merecen.

  • Ayuntamiento de Fuenlabrada. Se pueden poner sugerencias o reclamaciones, avisos mediante Instancia General o pedir información, pidiendo Cita Previa (Atención Ciudadana – SAC; Registro General) o directamente en Salud Pública (Consumo; Salud Pública) o mediante email en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para cualquier tema relacionado con los animales en la ciudad. También puedes y debes censar tu familia peluda en el Ayto., aquí explican cómo.
  • CPA de Fuenlabrada. Centro de Protección Animal municipal. Servicio de recogida de animales perdidos o abandonados (y animales muertos). Aquí se castran principalmente las colonias felinas, y también tienen gatos, perros y a veces otros animales en adopción. Actualmente la protectora Salvando Peludos/El Campito está contratada por el Ayto. para la gestión del CPA, animales desamparados y fallecidos en vía pública. Se puede hacer voluntariado contactando previamente con ellos por mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Clínica Veterinaria La Avanzada, una de las mejores clínicas de la ciudad, destacando a su dueña, Mar, con un gran trato tanto a peludos, con experiencia y buen manejo de los menos sociables, como a personas.
  • Pienso Dialpet para perros y gatos, con gran variedad y buena relación calidad/precio (Además, entrando con nuestro enlace nos donan un % de la compra sin cobrar más).
  • BASMABanco de Alimentos Solidario para Animales. Es una Asociación que ayuda a docenas de protectoras, asociaciones y gestoras de colonias de toda España, pero para poder hacerlo necesita contar con padrinos y madrinas de kilos, Teamings, etc.
  • GEMFE. Grupo de Especialidad de Medicina Felina de AVEPA (Asoc. Veterinaria Española de Especialistas en Pequeños Animales).
  • AVATMA. Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y el Maltrato Animal.
  • Otravetemirada. página con gran cantidad de artículos muy interesantes, actuales y útiles, contados por expertos.
  • Fdcats. como ellas mismas explican, es una entidad sin ánimo de lucro que coordina una Red de Personas expertas comprometidas con el Bienestar Felino; especialmente de los gatos ferales o callejeros.
  • Plataforma Gatera. Perfecta para estar al día sobre la gestión de Colonias Felinas.
  • Otras grandes Fundaciones, Federaciones, Asociaciones y Protectoras: FAPAMFAADAALBAANAA, etc.
  • Otras Asociaciones de la zona sur de Madrid y cercanías: Gateando, CES Leganés, Colectivo Animalista Leganés (CAL), Ayúdanos a Ayudar Gatos, Asociación 4 gatos Madrid, Plataforma CES Getafe, Gatópolis bienestar Felino Getafe, Comando CES Toledo, AP Animalcorcón, Alma Gatuna Humanes, To2 Griñónanimal, Avi y Creta,
  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Muy importante:

Artículo 2. Finalidad.

  1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen.

Artículo 4. Definiciones. A efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Animales de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de esta Ley se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
  2. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
    que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ley.
  3. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando
    identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de los mismos
    . En caso de animales identificados, deberá haberse comunicado la pérdida al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
  4. Animales vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
  5. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
    reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Plazos de identificación y cambio de titularidad.

  1. La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad,
    pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies

TÍTULO V. Centros de animales de compañía.

Artículo 16. Requisitos de los centros de animales de compañía

a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
c) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no
interfieran con su bienestar.
d) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, (…) incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
e) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
g) Los Centros públicos o privados, de recogida de animales vagabundos o extraviados, podrán contar con programas específicos de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal y la sociedad civil.

TÍTULO VIII. Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos.

Artículo 20. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.

  1. Corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o
    estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

    Corresponderá asimismo a los Ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.

Artículo 21. Destino de animales extraviados, abandonados y vagabundos.

  1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones
    del entorno lo permita, y al objeto de promover tanto la protección como el control
    poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona.
    Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.